
Los delitos societarios incluyen conductas ilícitas cometidas en el ámbito de la gestión o administración de sociedades, como la falsedad contable o el abuso de poder. Su regulación busca garantizar la transparencia, la lealtad y la correcta actuación en la vida empresarial.
Los delitos societarios comprenden aquellas conductas ilícitas cometidas en el ámbito de la gestión, administración o control de sociedades, tanto mercantiles como cooperativas o asociaciones. Su finalidad es proteger los derechos de los socios, accionistas y terceros frente a actuaciones desleales o abusivas que perjudiquen el correcto funcionamiento de la empresa o su patrimonio.
El Código Penal recoge distintas modalidades, como la administración desleal, la imposición de acuerdos abusivos, la negación de derechos de información a los socios, la falsedad contable o el abuso de poder en la gestión. Estas conductas se caracterizan por el abuso de la posición de confianza que el autor ocupa dentro de la estructura societaria.
La complejidad técnica de estos delitos exige un conocimiento profundo tanto del Derecho Penal como del Derecho Mercantil. La intervención de un abogado especializado resulta esencial para analizar los documentos contables, los acuerdos sociales y las responsabilidades individuales de los administradores o socios. En nuestro despacho afrontamos estos casos con una visión jurídica integral, orientada a la defensa de los intereses económicos y reputacionales de nuestros clientes.
Preguntas frecuentes sobre los delitos societarios
1. ¿En qué consiste un delito societario?
Consiste en la realización de actos fraudulentos, abusivos o desleales por parte de administradores, socios o directivos de una sociedad, que causan un perjuicio a la propia entidad, a sus socios o a terceros.
2. ¿Dónde se regulan los delitos societarios?
Se regulan en los artículos 290 a 297 del Código Penal, dentro del Título XIII, relativo a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
3. ¿Qué penas tienen los delitos societarios?
Las penas varían según el tipo de conducta, y pueden incluir prisión de seis meses a seis años, multa e inhabilitación especial para ejercer cargos de administración o representación en sociedades.
4. ¿Es posible ir a la cárcel por un delito societario?
Sí. Cuando el perjuicio económico es relevante o concurren agravantes, la pena puede conllevar prisión efectiva. En casos de menor gravedad o sin antecedentes, puede solicitarse la suspensión del cumplimiento de la pena.
5. ¿Qué otras consecuencias tiene este delito?
Además de las sanciones penales, el condenado puede perder su cargo en la sociedad, quedar inhabilitado para ejercer funciones similares en el futuro y verse obligado a indemnizar a la empresa o a los socios perjudicados.
6. ¿Qué diferencia hay entre administración desleal y apropiación indebida?
En la administración desleal el autor gestiona un patrimonio ajeno causando un perjuicio al administrado por abuso de confianza. En la apropiación indebida, el autor se apropia directamente del bien o dinero recibido para administrarlo o custodiarlo.
7. ¿Qué se considera falsedad contable en el ámbito societario?
Consiste en alterar las cuentas anuales, balances u otros documentos que reflejan la situación económica de la empresa, con el fin de causar perjuicio o de obtener un beneficio ilícito.
8. ¿Quién puede denunciar un delito societario?
Puede denunciarlo cualquier persona afectada, como socios, acreedores, trabajadores o incluso terceros perjudicados. También puede iniciarse el procedimiento a través del Ministerio Fiscal.
9. ¿Qué importancia tienen las pruebas contables y documentales en estos casos?
Son esenciales, ya que los delitos societarios suelen basarse en operaciones financieras, contratos o decisiones administrativas. Un análisis pericial contable puede ser determinante para acreditar o descartar la existencia del delito.
10. ¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales por delitos societarios?
Los antecedentes se cancelan una vez cumplida la pena y transcurrido un plazo de entre tres y diez años, según la gravedad de la sanción impuesta, siempre que no se haya cometido otro delito durante ese tiempo.