
Los delitos contra la seguridad vial comprenden las conductas que ponen en peligro la seguridad en la circulación, como la conducción bajo los efectos del alcohol, el exceso de velocidad o la negativa a someterse a pruebas de control. Su regulación busca prevenir riesgos y preservar el orden público en las vías.
Los delitos contra la seguridad vial engloban aquellas conductas tipificadas por el Código Penal que ponen en riesgo la seguridad del tráfico y la integridad de las personas en la vía pública. Se trata de infracciones que, por su gravedad, trascienden el ámbito administrativo y pueden conllevar sanciones penales que incluyen penas de prisión, multa o privación del derecho a conducir.
Entre las conductas más frecuentes se encuentran la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la conducción sin permiso o licencia, el exceso de velocidad punible, la conducción temeraria o la negativa a someterse a las pruebas de detección. Cada una de estas figuras presenta requisitos concretos que deben concurrir para que exista delito, y su valoración depende de circunstancias como el grado de riesgo generado o la reincidencia del infractor.
La intervención de un abogado penalista especializado resulta esencial en este tipo de procedimientos. Desde la fase de instrucción —en la que se practican pruebas como atestados, análisis o informes periciales— hasta el juicio oral, una defensa técnica puede resultar determinante para garantizar los derechos del investigado, evitar condenas indebidas o conseguir la aplicación de medidas alternativas.
En nuestro despacho abordamos estos asuntos con una combinación de rigor técnico y conocimiento profundo del Derecho Penal, buscando siempre la solución más favorable para el cliente. Analizamos cada caso con detalle, valoramos la viabilidad de las pruebas y diseñamos estrategias personalizadas que permitan reducir las consecuencias penales o incluso obtener la absolución cuando las circunstancias lo permitan.
Preguntas frecuentes sobre los delitos contra la seguridad vial
1. ¿En qué consiste el delito contra la seguridad vial?
Este delito engloba distintas conductas que ponen en peligro la seguridad del tráfico, como conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, circular a una velocidad excesiva, hacerlo sin permiso o negarse a realizar las pruebas de detección legalmente establecidas.
2. ¿Dónde se regula el delito contra la seguridad vial?
Los delitos contra la seguridad vial se regulan en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal español, dentro del Título XVII, que recoge los delitos contra la seguridad colectiva.
3. ¿Qué penas tiene este delito?
Las penas varían según la conducta cometida. Pueden incluir prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo que puede ir de uno a seis años.
4. ¿Es posible ir a la cárcel por un delito contra la seguridad vial?
Sí, aunque en la práctica muchos casos se resuelven mediante penas alternativas o suspensión de la pena de prisión, especialmente cuando se trata del primer delito y no existen agravantes. No obstante, la reincidencia o la concurrencia de varios delitos puede conllevar ingreso efectivo en prisión.
5. ¿Qué otras consecuencias tiene este delito?
Además de las penas principales, pueden derivarse consecuencias como la pérdida de puntos del carné, el aumento de las primas del seguro o la imposibilidad temporal de ejercer determinadas profesiones relacionadas con la conducción.
6. ¿Qué diferencia hay entre una infracción administrativa y un delito contra la seguridad vial?
Las infracciones administrativas se sancionan con multa o retirada de puntos, mientras que los delitos implican una afectación grave a la seguridad colectiva y pueden acarrear antecedentes penales y penas de prisión.
7. ¿Qué ocurre si me niego a someterme a las pruebas de alcoholemia o drogas?
La negativa constituye un delito autónomo previsto en el artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
8. ¿Qué puedo hacer si me acusan de un delito de este tipo?
Es fundamental contactar de inmediato con un abogado penalista especializado, que revise el atestado, valore la legalidad de las pruebas y prepare la estrategia de defensa más adecuada para proteger sus derechos.
9. ¿Se puede evitar el juicio penal en estos casos?
En algunos supuestos es posible alcanzar una conformidad con el Ministerio Fiscal, lo que permite reducir la pena en un tercio y evitar un juicio más prolongado, siempre que existan garantías de que la acusación está bien fundada.
10. ¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales por este delito?
Los antecedentes pueden cancelarse transcurrido un plazo de entre seis meses y tres años desde el cumplimiento de la pena, según la sanción impuesta, siempre que la persona no haya vuelto a delinquir durante ese tiempo.