
Los delitos fiscales engloban actuaciones dirigidas a eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante fraude o engaño. La normativa penal protege los intereses de la Hacienda Pública y asegura la equidad en el sostenimiento de los recursos del Estado.
Los delitos fiscales sancionan las conductas que buscan eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el fraude o el engaño a la Hacienda Pública. Su finalidad es proteger los recursos del Estado y garantizar la equidad en el sostenimiento de los gastos públicos.
Este delito se comete cuando el contribuyente, persona física o jurídica, deja de ingresar a la Administración una cantidad superior a 120.000 euros en concepto de tributos, retenciones o devoluciones indebidas, ya sea mediante ocultación de ingresos, manipulación contable o presentación de declaraciones falsas. Cuando el fraude supera los 600.000 euros, se considera delito agravado.
La defensa en este tipo de procedimientos requiere un conocimiento especializado tanto del Derecho Penal como del Derecho Tributario. La intervención de un abogado penalista es esencial desde la fase de inspección o regularización fiscal, ya que en muchos casos es posible evitar el proceso penal mediante el pago o la corrección voluntaria antes de que se inicie la investigación judicial. En nuestro despacho afrontamos estos asuntos con rigor técnico y estrategia preventiva, protegiendo los intereses económicos y reputacionales de nuestros clientes.
Preguntas frecuentes sobre los delitos fiscales
1. ¿En qué consiste el delito fiscal?
Consiste en defraudar a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de beneficios fiscales de forma irregular, siempre que el importe supere los 120.000 euros.
2. ¿Dónde se regula el delito fiscal?
Se regula en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal, dentro del Título XIV, dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
3. ¿Qué penas tiene este delito?
Las penas van de uno a cinco años de prisión y multa de hasta seis veces el valor de la cantidad defraudada. En los casos agravados, las penas pueden alcanzar los seis años de prisión y multa de hasta doce veces la cantidad defraudada.
4. ¿Es posible ir a la cárcel por un delito fiscal?
Sí, aunque en la práctica muchos casos se resuelven mediante acuerdos o regularización. Si el contribuyente paga la deuda antes de que se le notifique la apertura de actuaciones judiciales, puede quedar exento de responsabilidad penal.
5. ¿Qué otras consecuencias tiene este delito?
Además de las penas de prisión y multa, puede imponerse la pérdida de beneficios fiscales, la inhabilitación para obtener ayudas públicas o contratar con la Administración, y la obligación de devolver las cantidades defraudadas.
6. ¿Cuándo se considera delito agravado?
Cuando la cuantía defraudada supera los 600.000 euros, se utiliza una persona interpuesta o se comete en el seno de una organización criminal. En estos casos, las penas son más elevadas.
7. ¿Qué diferencia hay entre delito fiscal y infracción tributaria?
La infracción tributaria es una falta administrativa que no supera los 120.000 euros y se sanciona con multa. El delito fiscal implica una conducta dolosa y una cuantía superior, por lo que se tramita en la vía penal.
8. ¿Se puede evitar el proceso penal pagando la deuda?
Sí. Si el contribuyente regulariza voluntariamente su situación tributaria antes de recibir una notificación judicial o del Ministerio Fiscal, se extingue la responsabilidad penal y el caso no llega a los tribunales.
9. ¿Qué papel tiene la Agencia Tributaria en estos procedimientos?
La Agencia Tributaria actúa como denunciante o perjudicada. Sus informes y actuaciones sirven de base para la investigación penal, aunque corresponde a los jueces y tribunales valorar las pruebas y dictar sentencia.
10. ¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales por delito fiscal?
Los antecedentes se cancelan una vez cumplida la pena y transcurrido un plazo de entre tres y diez años, según la sanción impuesta, siempre que no se haya cometido otro delito durante ese periodo.