
Los delitos de violencia sobre la mujer abarcan conductas de agresión o coacción ejercidas contra una mujer por quien es o ha sido su pareja. La normativa refuerza la protección de las víctimas y promueve una respuesta penal específica frente a esta manifestación de violencia de género.
Los delitos de violencia sobre la mujer se refieren a las conductas de agresión física, psicológica o sexual ejercidas por quien es o ha sido pareja sentimental de la víctima. Se trata de una manifestación específica de la violencia de género, cuya regulación busca ofrecer una protección reforzada a las mujeres que sufren este tipo de situaciones.
El Código Penal y la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establecen un marco legal que permite la adopción de medidas cautelares inmediatas y la imposición de penas agravadas cuando la violencia se ejerce en el contexto de una relación afectiva. Además, las víctimas tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, protección policial y apoyo psicológico.
El tratamiento judicial de estos delitos requiere una defensa técnica y experta, tanto en la acusación como en la defensa. La valoración de las pruebas, los informes médicos o psicológicos y las declaraciones de las partes resultan determinantes. En nuestro despacho ofrecemos una intervención rigurosa, respetuosa y adaptada a la sensibilidad de este tipo de procedimientos, garantizando la protección de los derechos de nuestros clientes en todo momento.
Preguntas frecuentes sobre los delitos de violencia sobre la mujer
1. ¿En qué consiste el delito de violencia sobre la mujer?
Consiste en ejercer violencia física, psicológica o sexual contra una mujer por parte de quien es o ha sido su pareja sentimental, con el fin de causarle daño o someterla.
2. ¿Dónde se regula el delito de violencia sobre la mujer?
Se regula principalmente en los artículos 148.4, 153.1, 171.4 y 173.2 del Código Penal, así como en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3. ¿Qué penas tiene este delito?
Las penas varían según la gravedad de los hechos, pero pueden incluir prisión de seis meses a cinco años, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, privación del derecho a la tenencia de armas e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o tutela.
4. ¿Es posible ir a la cárcel por un delito de violencia sobre la mujer?
Sí. Dependiendo de la gravedad de la agresión, los antecedentes y la existencia de circunstancias agravantes, puede imponerse una pena de prisión efectiva. En algunos casos leves y sin antecedentes, cabe la suspensión del cumplimiento de la pena.
5. ¿Qué otras consecuencias tiene este delito?
Además de las penas principales, puede suponer la pérdida de la patria potestad, la imposibilidad de obtener la guarda y custodia de los hijos, la inhabilitación profesional en determinados ámbitos y la obligación de indemnizar a la víctima.
6. ¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?
La violencia de género se produce cuando un hombre ejerce violencia contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación afectiva. La violencia doméstica incluye agresiones entre otros miembros de la familia, sin distinción de sexo.
7. ¿Qué medidas de protección pueden adoptarse para la víctima?
El juez puede acordar medidas como la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la protección policial, la salida del agresor del domicilio común y la asistencia integral a la víctima.
8. ¿Qué ocurre si la víctima decide no declarar o retirar la denuncia?
En algunos casos, la víctima puede acogerse a su derecho a no declarar contra su pareja. Sin embargo, el proceso puede continuar si existen otras pruebas que sustenten la acusación. La retirada de la denuncia no siempre implica el archivo del caso.
9. ¿Qué hacer si me acusan falsamente de un delito de violencia de género?
Es fundamental contar con un abogado penalista especializado que analice todas las pruebas, los partes médicos, las declaraciones y posibles contradicciones. Una defensa técnica puede demostrar la falta de fundamento de la acusación.
10. ¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales por este delito?
Los antecedentes se cancelan una vez cumplida la pena y transcurrido un plazo de entre dos y cinco años, según la sanción impuesta, siempre que no se haya cometido otro delito durante ese periodo.