Delitos de menores

Los delitos de menores abarcan las infracciones penales cometidas por personas menores de edad. Su regulación combina la responsabilidad jurídica con un enfoque educativo y de reinserción, orientado a favorecer su desarrollo y reintegración social.

Los delitos cometidos por menores de edad se rigen por un sistema jurídico especial que combina la responsabilidad penal con un enfoque educativo y de reinserción social. A diferencia del régimen aplicable a los adultos, la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, persigue la corrección de la conducta y la prevención de futuras infracciones más que la imposición de penas privativas de libertad.

Este régimen se aplica a los jóvenes de 14 a 17 años que cometen hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Para los menores de 14 años, no existe responsabilidad penal, aunque pueden aplicarse medidas de protección a través de los servicios sociales o de las comunidades autónomas.

La intervención de un abogado penalista especializado en Derecho Penal Juvenil es fundamental para garantizar los derechos del menor durante todo el proceso. Las medidas que puede imponer el juez incluyen la libertad vigilada, la prestación de servicios a la comunidad, la convivencia con otra persona o grupo educativo, o el internamiento en centro, en función de la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del joven. En nuestro despacho abordamos estos casos con un enfoque técnico y humano, orientado a la protección integral del menor y a su reinserción social.