
Los delitos de menores abarcan las infracciones penales cometidas por personas menores de edad. Su regulación combina la responsabilidad jurídica con un enfoque educativo y de reinserción, orientado a favorecer su desarrollo y reintegración social.
Los delitos cometidos por menores de edad se rigen por un sistema jurídico especial que combina la responsabilidad penal con un enfoque educativo y de reinserción social. A diferencia del régimen aplicable a los adultos, la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, persigue la corrección de la conducta y la prevención de futuras infracciones más que la imposición de penas privativas de libertad.
Este régimen se aplica a los jóvenes de 14 a 17 años que cometen hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Para los menores de 14 años, no existe responsabilidad penal, aunque pueden aplicarse medidas de protección a través de los servicios sociales o de las comunidades autónomas.
La intervención de un abogado penalista especializado en Derecho Penal Juvenil es fundamental para garantizar los derechos del menor durante todo el proceso. Las medidas que puede imponer el juez incluyen la libertad vigilada, la prestación de servicios a la comunidad, la convivencia con otra persona o grupo educativo, o el internamiento en centro, en función de la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del joven. En nuestro despacho abordamos estos casos con un enfoque técnico y humano, orientado a la protección integral del menor y a su reinserción social.
Preguntas frecuentes sobre los delitos de menores
1. ¿En qué consiste un delito de menores?
Consiste en la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en el Código Penal por parte de una persona que tiene entre 14 y 17 años en el momento de los hechos.
2. ¿Dónde se regula la responsabilidad penal de los menores?
Se regula en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, así como en su reglamento de desarrollo y en determinadas disposiciones del Código Penal.
3. ¿Qué medidas pueden imponerse a un menor que comete un delito?
Las medidas más habituales son la libertad vigilada, la realización de tareas socioeducativas, la prestación de servicios a la comunidad, la asistencia a programas de formación o tratamiento, y el internamiento en centro cerrado en los casos más graves.
4. ¿Puede ir a prisión un menor de edad?
No. Los menores no cumplen penas de prisión, sino medidas en centros específicos de internamiento, cuyo objetivo principal es la educación, la reeducación y la reinserción social, no el castigo.
5. ¿Qué otras consecuencias tiene un delito cometido por un menor?
Además de la medida judicial impuesta, pueden derivarse consecuencias civiles, como la obligación de indemnizar a la víctima. En algunos casos, los padres o tutores legales pueden ser responsables subsidiarios de los daños causados.
6. ¿Qué diferencia hay entre la justicia de menores y la de adultos?
El sistema penal de menores tiene un carácter educativo y protector, mientras que el de adultos es sancionador. Se prioriza la reintegración del menor en la sociedad, el respeto a sus derechos y la búsqueda de soluciones adaptadas a su edad y madurez.
7. ¿Qué derechos tiene un menor durante el procedimiento judicial?
El menor tiene derecho a la defensa, a ser asistido por un abogado, a ser escuchado en todo momento, a que se respete su intimidad y a que el proceso se desarrolle de forma adaptada a su edad.
8. ¿Pueden los padres intervenir en el proceso?
Sí. Los padres o tutores deben ser informados de todo el procedimiento y pueden participar activamente, especialmente en las medidas educativas o de seguimiento impuestas al menor.
9. ¿Qué ocurre si el menor cumple la mayoría de edad durante el procedimiento?
El proceso continúa en el mismo ámbito de la jurisdicción de menores, aunque el cumplimiento de la medida puede adaptarse a la nueva situación, manteniendo su carácter educativo y no punitivo.
10. ¿Cuándo se cancelan los antecedentes de un menor?
Los antecedentes derivados de un expediente de responsabilidad penal de menores no tienen los mismos efectos que los penales de adultos. Se cancelan una vez cumplida la medida y transcurrido un año sin haber cometido nuevos hechos delictivos.