
Los delitos de estafa comprenden conductas en las que, mediante engaño o manipulación, se provoca un perjuicio económico a otra persona. La ley sanciona estas acciones para proteger la buena fe, la confianza y la seguridad en las relaciones patrimoniales.
Los delitos de estafa protegen el patrimonio y la confianza en las relaciones económicas. Se cometen cuando una persona, mediante engaño o manipulación, induce a otra a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. La clave de este delito radica en la existencia de un engaño bastante, que provoque un error en la víctima y le lleve a actuar de forma que cause un perjuicio económico.
El Código Penal establece distintas modalidades de estafa, como la estafa informática, la estafa mediante tarjetas de crédito, el fraude en la contratación o la estafa agravada por su cuantía o por la condición del autor. La pena varía en función de la gravedad del daño, el número de víctimas y la existencia de circunstancias agravantes.
Estos delitos suelen requerir una investigación minuciosa, en la que se analizan documentos, movimientos bancarios y comunicaciones electrónicas. La intervención de un abogado penalista especializado es esencial tanto para la defensa del acusado como para la reclamación de las víctimas. En nuestro despacho actuamos con rigor técnico y experiencia, buscando siempre la mejor estrategia para proteger los intereses de nuestros clientes y garantizar un proceso justo.
Preguntas frecuentes sobre los delitos de estafa
1. ¿En qué consiste el delito de estafa?
Consiste en engañar a otra persona para obtener un beneficio económico indebido, provocando que realice un acto de disposición de su patrimonio en perjuicio propio o ajeno.
2. ¿Dónde se regula el delito de estafa?
Se regula en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, dentro del Título XIII, relativo a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
3. ¿Qué penas tiene este delito?
Las penas pueden ir de seis meses a tres años de prisión en su forma básica, y de uno a seis años cuando la cuantía del perjuicio supera los 50.000 euros o concurren circunstancias agravantes, como abuso de confianza o actuación profesional.
4. ¿Es posible ir a la cárcel por un delito de estafa?
Sí. Las penas de prisión pueden ejecutarse, aunque en casos leves y sin antecedentes puede solicitarse la suspensión del ingreso en prisión. Todo depende de la cuantía del fraude y de las circunstancias personales del acusado.
5. ¿Qué otras consecuencias tiene el delito de estafa?
Además de la pena de prisión, el condenado puede verse obligado a devolver el dinero o bienes obtenidos ilícitamente y a indemnizar a la víctima. También genera antecedentes penales y puede implicar la inhabilitación profesional.
6. ¿Qué se entiende por engaño bastante en una estafa?
Es el engaño que tiene suficiente entidad para inducir a error a una persona media y provocar que actúe en perjuicio propio. No basta con una simple exageración o falta de cumplimiento contractual: debe existir un engaño intencionado y eficaz.
7. ¿Qué diferencia hay entre una estafa y un incumplimiento civil?
El incumplimiento civil se produce sin intención de engañar, mientras que en la estafa existe dolo desde el principio. Es decir, el autor nunca tuvo la intención real de cumplir lo prometido, sino de obtener un beneficio ilícito.
8. ¿Qué es una estafa informática?
Es aquella en la que el engaño se realiza mediante manipulación de datos o sistemas informáticos, como el uso fraudulento de tarjetas bancarias, suplantación de identidad o acceso ilícito a cuentas o fondos digitales.
9. ¿Qué debo hacer si me acusan de estafa?
Debe acudir inmediatamente a un abogado penalista especializado. Es esencial analizar las pruebas documentales y electrónicas, y demostrar la ausencia de engaño o la existencia de un conflicto de carácter civil, no penal.
10. ¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales por este delito?
Los antecedentes pueden cancelarse una vez cumplida la pena y transcurrido un plazo de entre uno y cinco años, según la sanción impuesta, siempre que no se haya cometido otro delito durante ese periodo.