
Los delitos de malos tratos comprenden actos de violencia física o psicológica ejercidos en el ámbito familiar o de pareja. Su tipificación busca proteger la dignidad y la integridad de las víctimas, garantizando una respuesta penal firme ante cualquier forma de abuso.
Los delitos de malos tratos comprenden conductas de violencia física o psicológica ejercidas en el ámbito familiar o de pareja, atentando contra la integridad, la dignidad y la seguridad de las víctimas. El Código Penal los incluye dentro de los delitos de violencia doméstica y de género, estableciendo una protección reforzada para quienes sufren este tipo de agresiones.
Este delito no se limita a la agresión física, sino que también abarca amenazas, coacciones, insultos o comportamientos que menoscaben la libertad o el equilibrio emocional de la víctima. La simple acción violenta o intimidatoria, incluso sin causar lesiones, puede ser suficiente para dar lugar a responsabilidad penal.
La intervención de un abogado penalista es fundamental tanto para la defensa del acusado como para la representación de la víctima. Estos procedimientos suelen tramitarse con carácter urgente y pueden implicar medidas cautelares inmediatas, como órdenes de alejamiento, suspensión de visitas o prohibición de comunicación. En nuestro despacho abordamos estos casos con especial sensibilidad y rigor, garantizando la protección de los derechos de nuestros clientes y una defensa técnica adaptada a cada situación.
Preguntas frecuentes sobre los delitos de malos tratos
1. ¿En qué consiste el delito de malos tratos?
Consiste en ejercer violencia física o psicológica sobre una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación afectiva o de convivencia, incluyendo familiares, cónyuges o parejas.
2. ¿Dónde se regula el delito de malos tratos?
Se regula en los artículos 153 y 173.2 del Código Penal, dentro del Título dedicado a los delitos contra la integridad moral.
3. ¿Qué penas tiene este delito?
Las penas pueden incluir prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de privación del derecho a la tenencia de armas y prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima. En casos graves, pueden imponerse penas superiores.
4. ¿Es posible ir a la cárcel por un delito de malos tratos?
Sí. Dependiendo de la gravedad y las circunstancias, puede imponerse pena de prisión efectiva, aunque en determinados supuestos y si no existen antecedentes, cabe la suspensión o sustitución de la pena.
5. ¿Qué otras consecuencias tiene este delito?
Además de la pena principal, puede acarrear antecedentes penales, la pérdida de la patria potestad o custodia de los hijos, la inhabilitación para ejercer determinados oficios y la obligación de indemnizar a la víctima.
6. ¿Es necesario que existan lesiones para que haya delito de malos tratos?
No. El delito puede cometerse aunque no existan lesiones físicas, ya que la violencia psicológica o el maltrato habitual también son conductas penalmente castigadas.
7. ¿Qué diferencia hay entre malos tratos y violencia de género?
Los malos tratos engloban cualquier violencia en el ámbito familiar. La violencia de género se produce específicamente cuando un hombre ejerce violencia sobre una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación afectiva.
8. ¿Qué medidas cautelares pueden adoptarse en estos casos?
Pueden imponerse medidas como la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la expulsión del domicilioo la suspensión del régimen de visitas respecto de los hijos menores.
9. ¿Qué puedo hacer si me acusan de malos tratos injustamente?
Debe solicitarse de inmediato la asistencia de un abogado penalista que analice las pruebas, declaraciones y posibles contradicciones. Una defensa técnica adecuada puede desmontar una acusación infundada.
10. ¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales por este delito?
Los antecedentes se cancelan una vez cumplida la pena y transcurrido un plazo de entre dos y cinco años, según la sanción impuesta, siempre que no se haya cometido otro delito durante ese tiempo.