
Los delitos de amenazas y coacciones se refieren a conductas que buscan intimidar o limitar la libertad de actuación de otra persona mediante el uso de la fuerza o el miedo. La ley protege la autonomía individual y sanciona toda forma de presión o violencia psicológica.
Los delitos de amenazas y coacciones protegen la libertad personal y la tranquilidad individual. Se cometen cuando alguien, mediante el uso del miedo o la fuerza, intenta condicionar la voluntad de otra persona o restringir su capacidad de actuar libremente. Ambas figuras comparten el elemento común de la intimidación, aunque difieren en su forma y en los efectos que producen.
El delito de amenazas se refiere a la advertencia de causar un mal a otro, ya sea en su persona, bienes o derechos, con la finalidad de infundir temor. Las coacciones, en cambio, consisten en obligar a alguien a hacer algo que no quiere o impedirle hacer lo que la ley no prohíbe. El Código Penal establece diferentes grados de gravedad según el medio empleado, la finalidad perseguida o la relación entre las partes.
La intervención de un abogado penalista especializado es fundamental, ya que estos delitos suelen depender de la interpretación de las pruebas, las declaraciones de las partes y el contexto en el que se produjeron los hechos. En nuestro despacho abordamos cada caso con un análisis exhaustivo y una estrategia de defensa o acusación adaptada a las circunstancias concretas, garantizando siempre el respeto a los derechos y la protección de los intereses del cliente.
Preguntas frecuentes sobre los delitos de amenazas y coacciones
1. ¿En qué consiste el delito de amenazas y el de coacciones?
El delito de amenazas se comete cuando una persona anuncia a otra la intención de causarle un mal grave con el fin de infundirle temor. Las coacciones, por su parte, consisten en obligar a alguien, mediante fuerza o intimidación, a realizar o impedir una acción contra su voluntad.
2. ¿Dónde se regulan los delitos de amenazas y coacciones?
Estos delitos se encuentran regulados en los artículos 169 a 172 del Código Penal, dentro del Título VI, dedicado a los delitos contra la libertad.
3. ¿Qué penas tiene este delito?
Las penas varían según la gravedad del hecho. En el caso de las amenazas graves, pueden imponerse de seis meses a cinco años de prisión. Las coacciones pueden castigarse con prisión de seis meses a tres años o multa, dependiendo de las circunstancias.
4. ¿Es posible ir a la cárcel por un delito de amenazas o coacciones?
Sí, especialmente cuando se trata de amenazas condicionales, con armas o dirigidas contra personas especialmente protegidas. En casos leves o sin antecedentes, es posible solicitar la suspensión o sustitución de la pena.
5. ¿Qué otras consecuencias pueden derivarse de estos delitos?
Además de la pena de prisión o multa, pueden imponerse medidas de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima, así como la obligación de indemnizar por los daños morales o materiales causados.
6. ¿Qué diferencia hay entre una amenaza leve y una grave?
La amenaza leve se refiere a conductas de menor entidad que no implican un mal grave ni una intención persistente de causar daño. Las amenazas graves son aquellas que generan un temor real y fundado, o que se condicionan a una exigencia.
7. ¿Qué ocurre si las amenazas o coacciones se producen en el ámbito familiar o de pareja?
En ese caso, el delito puede considerarse agravado, ya que se enmarca dentro de la violencia de género o doméstica, con penas más elevadas y medidas de protección específicas para la víctima.
8. ¿Se necesita denuncia de la víctima para que se inicie el procedimiento?
En la mayoría de los casos sí, especialmente cuando se trata de amenazas o coacciones leves. Sin embargo, si el delito se comete en un contexto de violencia de género o doméstica, el procedimiento puede iniciarse de oficio.
9. ¿Qué hacer si me acusan injustamente de amenazas o coacciones?
Debe solicitarse la asistencia de un abogado penalista que analice las pruebas, los testimonios y el contexto de los hechos. La defensa puede basarse en la inexistencia de intimidación real, la falta de pruebas o el ejercicio legítimo de un derecho.
10. ¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales por estos delitos?
Los antecedentes se cancelan una vez cumplida la pena y transcurrido un plazo de entre uno y cinco años, dependiendo de la gravedad de la sanción, siempre que no se haya cometido otro delito durante ese tiempo.