Desde la reforma del Código Civil en el año 2007 se eliminó del artículo 154.2 la posibilidad para los padres de “corregir razonable y moderadamente a los hijos”. En este sentido, nos planteamos si sigue existiendo este derecho de corrección o no, pese a no estar recogido expresamente en esta norma.
¿Es delito que los padres peguen a sus hijos? ¿Qué dicen los Tribunales sobre esta cuestión?
Para analizar el asunto, vamos a recurrir a la Jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (TS), en la que aborda esta cuestión delimitando claramente lo que es corrección y lo que es delito, en la Sentencia 14/2020 de 8 de enero de 2020.
Antes de entrar a lo que dice el Alto Tribunal, hay que mencionar, que los delitos a los que nos referimos cuando los padres maltratan a los hijos son los del artículo 153.2 del Código Penal (CP), si se realiza de forma puntual y el 173.2 CP, si se realiza de manera habitual. Además, hay que tener en cuenta que el artículo 153 CP hace referencia tanto al tipo de lesiones del artículo 147.2 CP que requiere resultado y al 147.3 CP de maltrato de obra, que no requiere resultado, siendo de mera actividad.
Hasta la fecha las Audiencias Provinciales han venido absolviendo a los padres, basándose en el derecho de corregir, cuando la corrección física empleada es de muy escasa entidad como pueden ser ejemplo las sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid, Sección 7ª, de 20 de diciembre de 2018, y Vizcaya, de 1 de junio de 2015.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el TS, en su Sentencia 14/2020 en su fundamento jurídico tercero, estableciendo que “… el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta del acusado en el tipo penal…”.
Pero a su vez refiriéndose también a los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales en los que no se ha apreciado el tipo penal, principalmente por considerarlos insignificantes o por la vía de la causa de la justificación del artículo 20.7 CP.
“…Es cierto que en algunos supuestos como una simple e inocua bofetada, un cachete, un azote, un estirón de pelo, realizados en un determinado contexto, en una situación aislada y puntual, un sector de Audiencias Provinciales consideran que no debieran tener relevancia penal. Ya se llegue a tal conclusión por la vía del concepto dogmático de «insignificancia» de la acción (por virtud del cual quedaría excluída la tipicidad dela misma de la conducta) ya por la vía de la causa de justificación del art. 20.7 CP (por virtud de la cual se consideraría bien atípica, al compartir la conceptuación de las causas de justificación como elemento o parte negativa del tipo, ya por la vía del concepto de «adecuación social» (concepto a medio camino entre las categorías de la atipicidad y de la antijuridicidad del concepto dogmático de delito).Postura ésta que debe ser matizada…”.
Por ello, el TS deja claro en su fundamento jurídico cuarto que no existe derecho de corrección si se ejerce la violencia física.Descartando cualquier tipo de línea que implique golpear o aplicar castigos físicos. Ya que cuando se habla de corregir debe entenderse en el sentido de “…advertir, amonestar, reprender, conceptos que suponen que el fin de la actuación es conseguir del menor que se porte bien, apartarse de una conducta incorrecta, educarle, en definitiva…”. Añadiendo que “…los castigos físicos no son pedagógicos y solo sirven para extender y perpetuar conductas violentas...”.
No existe derecho de corrección si se ejerce la violencia física. Los castigos físicos no son pedagógicos y sólo sirven para extender y perpetuar conductas violentas.
De este modo, el Alto Tribunal, deja clara su postura de total rechazo respecto de cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre los hijos. Pronunciándose en los siguientes términos:
“…De manera que el término de corrección ha de ser asumido como sinónimo de educación, con referencia a las connotaciones que conforman de forma intrínseca cada proceso educativo, no pudiéndose considerar como tal el uso de la violencia para fines educativos, por un lado por la primacía que el ordenamiento jurídico atribuye a la dignidad de la persona, incluido el menor, que es sujeto y titular de derechos. Por otro porque no se puede perseguir como meta educativa un resultado de desarrollo armónico de la personalidad, sensible a los valores de paz, tolerancia y convivencia utilizando un medio violento que contradice dichos principios…”
“…Por ello, y como norma de principio, estimamos que las violencias físicas constitutivas de infracción penal no pueden ser admitidas como algo digno de ser incluido en la circunstancia eximente invocada…”.
De todo ello, el TS, entiende que el derecho de corrección tras la reforma del artículo 154.2 del Código Civil sigue existiendo en la necesidad de educar a los hijos, incardinada dentro de la patria potestad. Como necesaria para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos. Pues si este se suprimiera se podría entender que castigar a un hijo sin salir un fin de semana podría constituir un tipo penal de detención ilegal. Así se refiere en su fundamento jurídico quinto que “… tras la reforma del art. 154.2 C.Civil, el derecho de corrección es una facultad inherente a la patria potestad y no depende su existencia del reconocimiento legal expreso, sino de su carácter de derecho autónomo, por lo que sigue teniendo plena vigencia. Cosa distinta es la determinación de su contenido y de sus límites tras la supresión formal del mismo…”.
Y concluyendo que todo acto de violencia que sea constitutivo del tipo penal del art. 147.2 CP no puede ser amparado por tal derecho de corrección. Mientras que respecto del art 147.3 CP, se debe estar a las circunstancias concretas del caso. “…En este sentido los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles…”
Por lo tanto, el TS, reconoce que sigue existiendo el derecho de corrección que recogía el Código Civil antes de su reforma, pero que el contenido y límite de estos han cambiado, prohibiéndose cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre los hijos. Siendo el fin de este la educación de los hijos.
No obstante, el TS expresa también la posibilidad de aplicar la eximente del artículo 20.7 CP de manera muy restringida, cuando nos refiramos a un posible delito del art 147.3 CP, y nunca cuando sea respecto del artículo 147.2 CP, siempre que no exista uso de violencia, con el fin de educar a los hijos y teniendo en cuenta las circunstancias propias del caso. Considerando para ello que un cachete leve o bofetón leve puede no tener la suficiente entidad como para constituir maltrato, pero siempre teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pues el TS recuerda su Sentencia 666/2015 de 8 de noviembre, un caso en el que propinar una bofetada por parte del padre a su hija “…integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor que excede de la conducta que en la época actual…”.
Manuel Arazola Martínez.